A propósito de una declaración de La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján hemos diseñados 7 pasos importantes por donde se puede dar inicio a la materialización del Compliance Laboral.
La titular de dicha secretaria sentenció:
“El cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT, en adelante) es la mejor vacuna para no involucrarse en el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC, donde todos los actores deberán garantizar la no intervención en la vida de los sindicatos”.[1]
Lo anterior después de obsequiar detalles de las solicitudes presentadas ante el T-MEC, de las cuales cinco ya concluyeron: General Motors Silao, Tridonex, Panasonic Automotive Systems, Teksid y Manufacturas UV. De donde VU Manufacturas en Piedras Negras, Coahuila se encuentra en consulta para su reparación y una más en revisión que es la de Unique Fabricating, de Querétaro. Mientras dos más fueron rechazadas: Autopartes BBB Industries, en Reynosa y Saint Gobain, de autopartes de vidrio en Cuautla, Morelos.
La secretaria Alcalde no se equivoca al asegurar que el antídoto para evitar conflictos se encuentra en la prevención y cumplir con la normatividad es la mejor manera, pero: ¿cómo garantizar ese cumplimiento? Sobre todo, dentro del contexto que ella lo señaló de las nuevas relaciones colectivas,
Para ubicar nuestra marca de arranque es necesario agregar un par de temas: primero, la LFT es un laberinto, -no exagero y tampoco es un reproche legislativo, es una característica pragmática-. Segundo, es insuficiente cumplir con la LFT, en el nuevo ordenamiento jurídico mexicano que ha impulsado los derechos humanos (DDHH, en adelante) amplió su catálogo de cumplimiento internacional, por citar algunos ejemplos: Convenio 87,98 y 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, en adelante).
De este par de temas, la problemática radica en una sola situación: diferenciar entre reglas y principios.[2] Una regla es la establecida en el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorios son los señalados en dicho numeral, ¿el 10 de mayo es un día de descanso? no, porque no lo establece la ley, salvo que se encuentre acordado en un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT, en adelante). La regla es clara, encontrar el incumplimiento es obvio, así nos han enseñado en las escuelas de derecho la interpretación de la norma con base en reglas. Ahora bien, la interpretación de la ley no solamente esta sujeta a reglas, sino también a principios, por ejemplo, el artículo 3º de la LFT: “garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia” y para tal efecto la fracción XXXI del artículo 132 obliga a contar con una herramienta para su materialización de ese principio y lo encontramos en el protocolo de prevención de discriminación.
La interrogante concreta es: ¿será suficiente cumplir con el protocolo establecido en la fracción XXXI del 132? Obviamente no, el solo cumplimiento de la norma como regla es insuficiente, se requiere algo más que buena voluntad. Para estar en condiciones de generar ese “ambiente libre de discriminación y violencia” es insuficiente contar con el documento del protocolo mencionado.
Pretender encontrar luz en los pasillos de la LFT para evitar un incumplimiento es limitado e incluso arriesgado, para eso tenemos que sincronizar una gran variedad de instrumentos internacionales de protección de DDHH, para aspirar dentro de la empresa a garantizar:
- La dignidad humana en las relaciones de trabajo.
- La libertad de asociación.
- La libertad sindical.
- Prevención de la violencia y acoso.
- Igualdad sustantiva.
El compliance laboral cruza la frontera de su anglicismo, se requiere muchísimo más que “cumplimiento” y aquí es donde se empodera el compliance como concepto, te comparto 7 pasos para materializarlo como un buen ejercicio de inducción:
- Compromiso político de respetar los DDHH, desde la alta dirección.
- Incrustar un capítulo en el Reglamento Interior de Trabajo denominado: “Derechos Humanos y garantías de las personas trabajadoras”.
- Política de cero tolerancias sobre la violencia y acoso.
- Política de no injerencia sindical.
- Debido proceso.
- Presunción de inocencia.
- Canales de denuncia.
CAPACITAR es importante, sobre todo de los cambios normativos.
SENSIBILIZAR es lo que nos ayudará a materializar, a garantizar cada uno de los principios normativos y evitar su incumplimiento.
SOCIALIZAR cada uno de los instrumentos corporativos es valioso, recomiendo exagerar en las medidas de difusión y seguimiento para lograr medir los avances.
Me queda claro que no es fácil, pero es que compliance no es para todos.
[1] https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/la-mejor-vacuna-contra-el-mlrr-es-el-cumplimiento-de-la-ley-federal-del-trabajo-stps-9808728.html
[2] Para una mejor explicación, la opinión del Dr. Miguel Carbonell es más detallada: https://www.youtube.com/watch?v=qygoJHz3gnM